Para renovar el DNI, el pasaporte o el registro de conducir será obligatorio tener el certificado de vacunación al día.
Es que el Senado de la Nación convirtió en ley una normativa que actualiza una de 1983, que también alcanza a los que gestionen residencia o el certificado prenupcial.
Hasta ahora solo los niños tenían la obligatoriedad de tener as vacunas al día, según el calendario oficial, y este certificado esa solicitado, para la inscripción en escuelas.
Una vez promulgada la ley, ahora serán los adultos los que también deban cumplimentar con las vacunas al día, dosis que difieren según la edad.
La misma ley crea el Carnet Único de Vacunación (CUV), en el que deberán quedar las constancias de vacunación obligatoria, aplicaciones que tendrán que ser aseguradas por el Estado y gratuitas.
A los adultos se les va a pedir que tengan aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos.
A los que nacieron después de 1965, se incluye la triple viral (sarampión, paperas y rubéola).
Los que superen esa edad sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas.
Entre otras modificaciones, la nueva legislación prevé que los adultos y tutores de menores serán los encargados de su vacunación, pero en caso de incumplimiento "generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente".
La ley, no obstante, indica que "la falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la prosecución de los trámites", aunque el objeto es aumentar la cantidad de personas que están cubiertas ante determinadas enfermedades.