El gobierno de la Nación oficializó los parámetros para determinar en qué situación sanitaria se encuentra un distrito en el marco de la pandemia del coronavirus.
Se trata de dividir al país en cuatro zonas, resultado de medir en cada departamento la oferta de camas de terapia, cantidad de contagios cada 100.000 habitantes en 14 días (incidencia), e infecciones totales para las últimas 2 semanas, comparadas con las 2 anteriores (razón).
Para el caso de los aglomerados urbanos mayores a 300.000 habitantes, como es el caso de Pilar, se tomarán en cuenta dos valores para determinar si están en alarma: la incidencia y el nivel de ocupación de camas.
Se pasa a estado de alarma cuando la incidencia supera a los 500 (Pilar se ubica en 1.378 de acuerdo a datos del 1ro. de mayo), y cuando el uso de camas de cuidados críticos “sea igual o superior al 80%”, valores en los que se encuentra el distrito.
Restricciones
De este modo, en zonas de alarma se aplican de mínimo una serie de restricciones a las actividades determinadas por el gobierno Nacional, que pueden ser endurecidas por el provincial, con vigencia hasta el 21 de mayo.
De acuerdo al artículo 21 del DNU 287/21 quedan suspendidas las siguientes actividades:
- Centros comerciales y shoppings.
- Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
-La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
-El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
-La restricción de circular regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
Además, “en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto”, reza la normativa, al tiempo que indica que “queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad”.
A su vez, el transporte público “solo podrá ser utilizado” por trabajadores esenciales o debidamente exceptuados.
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