El Gobierno formalizó el aumento del 41,5% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Con el aumento del 41,5% en los topes de facturación anual, desde el 1° de julio, las escalas del Monotributo serán las siguientes:
Categoría A: $1.414.762,58 ($116.000 por mes).
Categoría B: $2.103.025,45;
Categoría C: $2.944.235,60;
Categoría D: $3.656.604,33;
Categoría E: $4.305.799,15;
Categoría F: $5.382.248,94;
Categoría G: $6.458.698,71;
Categoría H: $7.996.484,11;
Categoría I: $8.949.911,06;
Categoría J: $10.257.028,68;
Categoría K: $11.379.612,01.
Además se estableció que deberán considerarse los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.
Cuáles son las cuotas mensuales que hay que pagar desde julio
Categoría A: $5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
Categoría B: $6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
Categoría C: $7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
Categoría D: $9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
Categoría E: $12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
Categoría F: $15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13.856,32.
Categoría G: $18.347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26.743,66.
Categoría I: La cuota mensual será de $38.464,47.
Categoría J: Será de $44.390,28 por mes.
Categoría K: La cuota mensual queda en $50.717,92.
Se trata de un beneficio para los trabajadores monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica.
Actualmente, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K. (DIB)