La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó, a través del servicio “SiRADIG – Trabajador”, la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de educación correspondientes a sus hijos de hasta 24 años, una opción que está disponible tanto en el formulario de 2022 como en el de 2023.
La deducción por gastos de servicios educativos o compras de útiles escolares fue prevista en la ley 27.701. Tiene vigencia a partir de 2022 (el formulario de Ganancias por ese año está disponible hasta el 31 de marzo) y, por todo el año pasado, podrá obtenerse una devolución de lo retenido por el tributo que será, como máximo, de $35.359. En tanto que por el actual 2023 el monto que se dejará de tributar podrá llegar a $63.235.
La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para el año pasado es de $252.564,84 y para este es de $451.683,19. En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%. Qué deduce cada miembro del grupo familiar.
Para hacer la declaración es necesario, en primer lugar, contar con los comprobantes de los gastos. Se deberá ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clickear, entre los servicios interactivos que se despliegan, la opción Siradig-Trabajador. Una vez en el Siradig, se debe ir la solapa denominada “Carga de formulario” y, luego, a “Deducciones y desgravaciones”. Allí es donde desde hace pocas horas aparece el nuevo concepto: “Gastos de educación”.
Al clikear en ese ítem, la pantalla pedirá la identificación del período al cual corresponde el comprobante a cargar, del cual, al ir a la opción “Alta de Comprobante”, deberá informarse fecha, tipo, número y monto. Además, el sistema solicita el dato de la “entidad proveedora” (institución educativa, persona que da el servicio, comercio, etcétera) y se debe tipear el número de CUIT (que aparece en el comprobante o factura). Y se pide optar entre “Servicios con fines educativos” o “Herramientas educativas”, según cuál sea el concepto deducible. A la vez, el sistema solicita identificar a qué familiar corresponde el gasto que se declara.
Qué deducir
Los conceptos que se podrán deducir son los “servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”, dispone la resolución de AFIP.
En cuanto a los servicios educativos, la reglamentación aclara que son los “prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.”
También contempla las clases particulares de aquellas materias que estén incluidas dentro de los planes educativos obligatorios de la enseñanza oficial, que sean brindadas fuera de los establecimientos educativos. Y agrega a “las guarderías y jardines materno-infantiles.” La resolución también incorpora las herramientas utilizadas “con fines educativos” y se refiere a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. (DIB)