Aval de la Justicia al cobro de tasas por medio de las boletas de servicios La Tasa de Alumbrado Público es una de las que se cobra en la boleta de EDENOR.
Viernes, 27 Septiembre 2024 20:50

Aval de la Justicia al cobro de tasas por medio de las boletas de servicios

La decisión fue tomada en respuesta a un amparo presentado por el Municipio de Pilar, que busca proteger la recaudación de sus tributos locales.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar con una vigencia de seis meses, confirmando la suspensión temporal de una resolución del gobierno nacional que impedía a los municipios agregar sus tasas en las facturas de servicios públicos. Esta decisión fue tomada en respuesta a un amparo presentado por el Municipio de Pilar, que busca proteger la recaudación de sus tributos locales.

El conflicto se originó tras la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohibía a los municipios incluir la tasa de Servicios Generales o Alumbrado Público en las facturas de electricidad de EDENOR S.A. y la tasa de Vigilancia, Inspección y Desarrollo en las boletas de gas de Naturgy BAN S.A. Pilar, argumentó que esta medida afectaba gravemente su capacidad de recaudación.

A pesar de la postura del Ministerio de Economía de la Nación, encabezado por Luis Caputo, que sostenía que los municipios podían continuar cobrando estas tasas de manera directa, sin necesidad de integrarlas en las facturas de servicios públicos, el juez González Charvay señaló que las leyes provinciales 10.740 y 11.769 respaldan la inclusión de estos tributos en las boletas. Estas normativas permiten a las empresas eléctricas recaudar la tasa de Alumbrado Público y otras como la de vigilancia a través de las facturas.

El magistrado subrayó que la autonomía municipal, amparada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se vería comprometida por la resolución del gobierno nacional. Afirmó que dicha autonomía otorga a los municipios la facultad de dictar ordenanzas, aprobar presupuestos y generar sus propios ingresos, y que la prohibición de este mecanismo de cobro utilizado hace más de dos décadas en Pilar vulnera estos derechos.

El juez también advirtió que la resolución del gobierno nacional, que daba a las empresas de servicios públicos un plazo de 30 días para dejar de incluir las tasas municipales en las facturas, pondría en riesgo inmediato la recaudación y el financiamiento de los servicios locales.

Por último, González Charvay destacó que la medida cautelar busca prevenir que un eventual fallo definitivo pierda su impacto, en caso de que el reclamo de inconstitucionalidad presentado por el Municipio de Pilar prospere. El gobierno nacional tiene la posibilidad de apelar la decisión, lo que llevaría el caso a la Cámara Federal de San Martín. Mientras tanto, el juez deberá resolver el fondo de la disputa iniciada por el Municipio.

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