Martes, 27 Abril 2021 13:36

Reglamentan el cobro de polémico ítem que figura en las boletas de EDENOR

Se trata del Consumo no Registrado, que la prestataria podía incluir sin aviso al cliente, lo que disparaba los montos a pagar. Se aplicaba cuando se detectaban diferencias en la energía utilizada entre períodos.

El ENRE reglamentó el cobro de un polémico ítem que figura en las boletas de las prestatarias EDENOR y EDESUR.

 

Se trata del “Consumo no Registrado (CNR)”, apartado por medio del cual las empresas buscan recuperar energía presuntamente utilizada por el cliente pero no facturada en su momento, debido a, por ejemplo, fallas en el medidor.

 

Lo cierto es que cuando las firmas detectaban saltos en el consumo promedio de un período a otro, sobre todo luego de cambiar los medidores a digitales, las compañías presumen que el equipo estuvo computando mal, por desperfectos propios del aparato, o por una manipulación.

 

En ese contexto, estaban habilitadas para hacer un cálculo real del consumo e incluso retrotraer esos valores 2 años atrás, lo que disparaba las facturas a pagar por los usuarios, que en Pilar se tradujo en facturas de hasta 250.000 pesos.

 

En el tema intervinieron varias defensorías del pueblo, entre ellas la de Pilar, a cargo de Juan Manuel Quintana, y se logró que el ENRE interceda y establezca qué pasos se deben seguir por parte de las concesionarias, para evitar abusos y darle la chance al cliente para que haga su descargo.

 

 

“A través de la reglamentación, el ENRE da respuesta a la situación irregular a la aplicación de los CNR por parte de las empresas, con el objetivo de proteger los derechos de las personas usuarias. Continuando con la acción tomada mediante la Resolución ENRE Nº 37/2021, en donde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ordenó a las distribuidoras EDENOR y EDESUR a la suspensión inmediata de la aplicación y el Cobro de Recuperos de Energía no Registrados, hasta tanto -auditoría mediante- se reglamentase el procedimiento para su aplicación garantizando el derecho a la defensa de las Personas Usuarias”, indicaron desde el ENRE.

 

 

“En este sentido, mediante la Resolución ENRE N° 95/2021 se reglamentó el procedimiento de aplicación de CNR, el mismo cumple con dos de los objetivos de la intervención del ENRE: regular el procedimiento a seguir por parte de las empresas EDENOR y EDESUR frente a casos de CNR, y garantizar una aplicación transparente del mismo, a la vez que protege el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, brindando información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretende cobrar y su procedencia”, añadieron desde el organismo.

 

Asimismo, se instruyó a las concesionarias a aplicar el procedimiento sobre las Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias emitidas hasta la fecha, con el objetivo de que apliquen en forma inmediata la reglamentación aprobada.

 

Entre los puntos dispuestos por el ENRE está la “notificación fehaciente a la persona usuaria con una anticipación no menor a dos días hábiles administrativos, previa la inspección del medidor y/o contraste de medidor” y que “las Notas de Débito y facturas complementarias, en caso de que correspondan, deberán ser emitidas de forma independiente y contener un plan de pagos con tantas cuotas mensuales como períodos a recuperar”.

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