Viernes, 29 Mayo 2020 11:06

Cómo tramitar el nuevo permiso para circular

Los certificados otorgados con anterioridad caducan este viernes. Quiénes lo deben solicitar y cómo gestionarlo.

Desde este sábado 30 entrará en vigencia el nuevo permiso que deberán tramitar los trabajadores esenciales y exceptuados del aislamiento obligatorio por el coronavirus.

 

Los actuales certificados que se fueron emitiendo a lo largo de la cuarentena dejarán de servir, y solo se aceptarán este viernes. Todos los empleados que los necesiten, deberán conseguir uno nuevo.

 

La medida fue anunciada por el Presidente Alberto Fernández la semana pasada, en el marco de la extensión del aislamiento, con el objeto de reducir la cantidad de personas que circulan en el AMBA, es decir entre el conurbano y la Ciudad de Buenos Aires, las áreas más afectadas por el COVID-19 y que reúnen el 90% de los casos de todo el país.

 

Quienes deban tramitar el nuevo permiso, deberán ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular o mediante la app Cuidar (obligatoria para la Provincia de Buenos Aires), para conseguir la autorización.

 

Una vez en el sitio, se deberá seleccionar si se tiene DNI, y luego elegir la provincia del país donde se va a usar el permiso.

 

Como siguiente paso, se debe elegir el motivo de la excepción. Es decir, si se trata de la movilidad para cumplir con tareas esenciales o exceptuadas, o si se debe a cuestiones de urgencia o médicas.

 

Luego de cumplimentar los pasos, el sistema, si todo se hizo correctamente, indicará que la solicitud fue ingresada y que en el plazo de 24 horas se podrá consultar el estado del pedido.

 

 

Quiénes lo deben solicitar

Además de deber gestionarlo para casos excepcionales de urgencia, o para tratamientos médicos crónicos, los trabajadores esenciales y exceptuados que deben conseguir el nuevo certificado son los siguientes:

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

- Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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