Lunes, 11 Mayo 2020 14:45

Cuarentena: el Municipio podrá autorizar las caminatas dentro de los countries

Las urbanizaciones deberán presentar un protocolo que será sometido al análisis del área de Salud de la Comuna. Los residentes de urbanizaciones cerradas estarán autorizados a realizar caminatas, siempre usando el barbijo y manteniendo una distancia de 2 metros respecto de otra persona. No se habilitará la posibilidad de hacer deporte o utilizar espacios comunes.

El Municipio autorizará la circulación interna en countries, condominios y barrios cerrados, según se estableció este lunes mediante un decreto que lleva la firma del intendente Federico Achával y el secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario, Santiago Laurent.

 

Desde el primer día de dictado el aislamiento obligatorio para frenar la propagación del coronavirus, la Comuna hizo hincapié en que este debía cumplirse dentro de las residencias, y no estaba prevista, en consecuencia, la autorización para transitar por calles internas y mucho menos el uso de espacios comunes como gimnasios o salones.

 

Ahora, tras el dictado de la nueva normativa, de la mano de las flexibilizaciones que se vienen dando a nivel nacional, las urbanizaciones podrán acceder a la posibilidad de que sus residentes realicen caminatas en arterias de los emprendimientos, siempre y cuando presenten primero un protocolo especial y este sea avalado por la Comuna.

 

El decreto establece la creación de un “Registro de evaluación,  regulación, administración y permisos para la circulación interna de los habitantes de los barrios cerrados, countries, condominios y centros habitacionales que se encuentren radicados en el Partido del Pilar”.

 

Ese protocolo deberá explicitar el plan por medio del cual las administraciones de las urbanizaciones llevan adelante el plan, donde deberán, además, exponer los siguientes puntos.

 

“Superficie total de la urbanización,  cantidad de lotes, individualizando lotes con viviendas edificadas y los lotes sin viviendas (baldíos), cantidad de unidades  funcionales habitadas como vivienda permanente y cantidad de unidades funcionales de utilización los fines de semana o en forma eventual. Asimismo deberá indicar cantidad de habitantes permanentes que se encuentran realizando el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en sus unidades funcionales así como en las viviendas de fin de semana o eventuales”, reza el texto.

 

También deberán explicar “qué medidas adoptará la administración y/o consorcio para fiscalizar el fiel cumplimiento por parte de los habitantes del plan propuesto (y) qué medidas sanitarias adoptará la administración y/o consorcio para evitar el contagio del COVID-19 entre las personas que circulen por las calles internas”.

“Una vez evaluado y  aprobado el plan presentado por cada administración y/o consorcio se emitirán las correspondientes autorizaciones de circulación interna, dejando expresa constancia de que ello no implica en ningún caso la autorización de prácticas de deportes aeróbicos, reunión de vecinos,  utilización de espacios comunes, gimnasios, piscinas, canchas de golf,  tenis,  ciclismo,  ni la práctica de ninguna otra actividad en las calles o espacios comunes, y que en caso de circular deberá ser caminando y respetando la distancia interpersonal de dos (2) metros como mínimo”, establece el decreto del jefe comunal.

 

“Tampoco se permitirá la reunión de vecinos en espacios comunes, extendiéndose la autorización al solo efecto de circular por las calles internas y luego volver al cumplimiento de la medida de aislamiento social y preventivo en sus respectivas unidades funcionales”, agrega.

 

La medida también fija que “las administraciones y/o consorcios de las urbanizaciones mencionadas deberán exigir, sin excepción y  en todo momento, a los habitantes que circulen por las calles internas, el uso de tapaboca durante todo el tiempo que se encuentren fuera de sus unidades funcionales” y añade que “las administraciones y/o consorcios que presenten el plan indicado (…) asumirán el deber de vigilancia y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente y de la normativa dictada a consecuencia del COVID 19, y serán responsables en caso de incumplimiento de las sanciones correspondientes”.

Por último, el decreto señala que el pedido de autorización del permiso de circulación “implica que el barrio cerrado, country, condominio o centro habitacional acepta expresamente que la  Municipalidad del Pilar y/o su personal designado al efecto, se encuentra facultado  para concurrir e ingresar a los mismos  a fin de verificar el fiel cumplimiento de  las obligaciones asumidas; que el incumplimiento de las obligaciones asumidas y/o el incumplimiento de la Normativa Municipal, Provincial o Nacional facultará a la Municipalidad del Pilar a dejar sin efecto la autorización otorgada”.

 

En ese sentido, “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, y las que se indiquen en el protocolo presentado por los peticionantes, será considerado falta grave”.

 

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