Viernes, 21 Mayo 2021 22:11

Confinamiento estricto: este es el DNU con las nuevas restricciones

Las medidas regirán entre este sábado y el 30 de mayo próximo para las zonas de alto riesgo epidemiológico, entre las que está Pilar. Apuntan a reducir la circulación para bajar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

Desde las cero horas de este sábado comenzará a regir a medida de confinamiento estricto que se extenderá hasta el próximo 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio. Y en ese contexto el Gobierno Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia con las restricciones que regirán en ese periodo.

 

Entre los puntos mas salientes estará prohibida la circulación de personas en las zonas que se encuentren catalogadas como de alto riesgo o en alarma epidemiológica, como es el caso de Pilar.

 

Desde el gobierno nacional especificaron que «quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.


Solo estarán habilitados los comercios esenciales - industrias que se vinculen con la exportación, aparte de las alimenticias, y los comercios con venta remota y take away -.

 

«Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios», reza el texto del decreto.

 

Las personas solo podrán circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.

 

Están habilitadas las salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía y en el horario permitido.

 

«En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas ni concentraciones, ni practicas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia», establece la medida.

 

En cuanto a las excepciones para circular, la medida establece que se deberá contar con autorización para usar el transporte público que estará habilitado solo para los considerados esenciales.

 

Los permisos de circulación de «no esenciales» deben volver a tramitarse, ya que serán dados de baja. Además a aquellas personas que les llegue el turno para vacunarse contra el coronavirus o antigripal, tienen que tramitar el permiso para poder trasladarse.

 

Desde Nación también se informó que las personas que cumplen tareas de servicio doméstico no podrán trabajar durante los nueve días de duración del aislamiento estricto.

 

Las consultas y los trámites


Por otro lado se informó que las consultas médicas con turno se mantienen y los bancos abrirán y atenderán con turno.


El Banco Central informó que "se mantendrá la atención por ventanilla para el pago de haberes de jubilados y pensionados, y con turno para el resto de las operaciones que se podrá obtener por los canales digitales o telefónicos que los bancos ponen a disposición de los clientes".


Según la autoridad monetaria, las entidades garantizarán la reposición de los cajeros automáticos y el funcionamiento de las terminales de autoservicio.


Durante todo el período, el BCRA recomendó el uso de los canales digitales y los pagos a través de medios electrónicos.

 

El turismo quedará prohibido: habrá en ese contexto, controles interjurisdiccionales y no estarán habilitados los permisos de circulación con fines turísticos.

 

Medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo y en Alarma Epidemiológica y Sanitaria


Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.


Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

Permanencia en domicilios: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.

Tansporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

Permisos: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

DNU Confinamiento by Pilar de Todos on Scribd

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