La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó nuevamente un recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Capital Humano, liderado por Sandra Pettovello, que buscaba detener el inicio de las actividades de la Universidad Nacional de Pilar. Este fallo refuerza las decisiones anteriores que avalaron la legalidad del establecimiento de esta y otras casas de altos estudios creadas en 2023.
En septiembre de ese año, el Congreso aprobó la creación de cinco universidades nacionales: Pilar, Ezeiza y Delta en la provincia de Buenos Aires; Río Tercero en Córdoba; y Madres de Plaza de Mayo en la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, el actual gobierno, a través de una resolución ministerial (2024-45-APN-MCH), suspendió su puesta en marcha argumentando la necesidad de revisar el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, además de evaluar su factibilidad presupuestaria.
En octubre pasado, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo de primera instancia que declaró inconstitucional la medida del Ministerio. Los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández coincidieron con el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien sostuvo que una resolución ministerial no puede invalidar una ley nacional sancionada por el Congreso. La decisión fue impulsada por la rectora de la Universidad Nacional de Pilar, Elizabeth Diana Wanger, quien presentó el recurso.
El Ministerio de Capital Humano intentó revertir el fallo alegando que existía una "gravedad institucional" que justificaba la suspensión. Sin embargo, la Cámara consideró que el planteo carecía de fundamentos constitucionales suficientes y no representaba un agravio federal ni comprometía instituciones básicas de la Nación.
Además, los jueces señalaron que el proceso de creación de la universidad había cumplido con todos los pasos legales y administrativos exigidos por la Ley de Educación Superior.
El tribunal también recordó que las universidades nacionales solo pueden ser creadas o suprimidas por ley, y cualquier decisión contraria podría interpretarse como una injerencia del Poder Ejecutivo en las atribuciones del Poder Legislativo.
Asimismo, subrayó la importancia de garantizar el derecho constitucional de enseñar y aprender, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
La resolución también reafirma que las medidas cautelares deben preservar los derechos de quienes litigan, asegurando el cumplimiento de sentencias definitivas y evitando que cualquier acción judicial pierda eficacia.
Con este nuevo pronunciamiento, la Justicia sostiene una vez más que la Universidad Nacional de Pilar debe iniciar sus actividades, y reafirma la validez de su creación como parte de un derecho garantizado por el Estado.