Además, de acuerdo al análisis que realizan, dejarían de existir exenciones como la del aguinaldo, la que se le concede a las guardias médicas, horas extras y otras, según figurar en el nuevo borrador de la Ley Ómnibus.
Según el análisis del Frente Renovador y que publica el portal Infobae, el proyecto enviado por el Ejecutivo elimina el Impuesto cedular, es decir el gravamen a los mayores ingresos que separa a la cuarta categoría y la determinación de la escala progresiva actual; y se vuelve al esquema anterior al 2021.
Esto significa que 1,5 millones de trabajadores que hoy no tributan Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%. El mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizarán cada 3 meses por el Indice de Precios (inflación) en enero, abril, julio y octubre de cada año, manteniendo a ese universo bajo el tributo.
Así, los empleados en relación de dependencia que ganan más de $1.141.066 netos mensuales, en el caso de los solteros sin hijos, y más de $1.509.465 de bolsillo, en el caso de casados con cónyuge a cargo con 2 hijos, comenzarían a pagar Ganancias.
El análisis ejemplificó que a un trabajador soltero sin hijos, con un sueldo bruto de $1.800.000 que en la actualidad no paga el impuesto le retendrán $80.000 mensuales. En tanto, un trabajador soltero sin hijos con un sueldo bruto de $2.340.000 pagará $243.000.
Una novedad del proyecto del Gobierno es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas. Se dejan sin efecto las siguientes exenciones y deducciones:
-La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible).
-La exención de los suplementos particulares para el personal militar.
-La exención del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
-La exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud
-No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros (personal de pozo, ley 26.176)
-La deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
-Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.
-El proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. Esto afecta a los trabajadores y jubilados de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. (DIB)