Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los contribuyentes del monotributo puedan realizar, de corresponder, la recategorización semestral. De acuerdo con el calendario del organismo, el plazo para efectuar el trámite se extiende hasta el 5 de febrero próximo.
Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.
Para ello, los contribuyentes deben ponderar distintas variables, como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses previos) y, en caso de poseer establecimiento, declarar además la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales, así como también el precio unitario máximo para el caso de venta de elementos muebles.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
Nuevos parámetros por categoría
Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1° de enero y quedaron establecidos en los siguientes valores:
En el caso de los ingresos máximos permitidos, de acuerdo con la tabla publicada por el organismo, los valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288; B: $3.133.941; C: $4.387.518; D: $5.449.094; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: $9.624.793; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).
Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.