El Gobierno bonaerense imputó este jueves de oficio a la plataforma Netflix por inclusión de cláusulas abusivas en sus términos de uso en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Según informó el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores, la provincia de Buenos Aires detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
Así, se constató, analizando los “Términos de Uso de Netflix” que rigen la contratación, que la empresa, “mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas”.
Según se informó oficialmente, se detectó que los pagos que realicen los consumidores “no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso”, lo que para la Provincia “genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio”.
Además, se percibió que se establece una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad, “imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de Netflix puede presentar interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor”.
Otra de las irregularidades detectadas por la provincia fue la de “obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos”.
“Establecer que los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EEUU). Es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la provincia de Buenos Aires, que se rige por las normas Nacionales y Provinciales, que consume los servicios en el territorio Bonaerense, debe regirse por la Ley de un Estado norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación”, se indicó desde Producción.
“Todas en infracción del artículo 4° y 37, inciso b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación”, se planteó.
Se sostuvo desde el Gobierno que “se cumple de esta manera con el deber de controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan directamente sin posibilidad de negociar, como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores”.
La empresa, que ya ha sido notificada, debe adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas y posee cinco días hábiles e improrrogables para presentar su descargo, según se informó. (DIB)