La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una actualización de los importes y parámetros del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones realizadas a través de plataformas digitales, en el marco de la Resolución General 5319.
La medida comenzó a regir desde diciembre y alcanza tanto a ventas de bienes muebles no registrables -nuevos y usados- como a locaciones y prestaciones de obras y servicios perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube o similares.
La actualización alcanza, explicó la ARCA, a aquellos sujetos que “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.
La resolución General 5794/25, publicada este martes en el Boletín Oficial, incorpora nuevos criterios para determinar la habitualidad de quienes operan a través de plataformas digitales sin estar inscriptos en IVA ni adheridos al Régimen Simplificado. Desde diciembre, un usuario será considerado “sujeto no categorizado” cuando registre en un mes 10 o más operaciones por un monto total igual o superior a $750.000. También quedará comprendido quien concrete 4 o más operaciones por mes durante cualquiera de los tres cuatrimestres del año, siempre que el monto acumulado alcance el mismo umbral.
Para ventas de bienes usados de uso personal, no se aplicará el régimen cuando las operaciones acumuladas sean inferiores a $1.500.000. Esta excepción podrá declararse ante el agente de percepción, pero solo una vez cada dos años calendario.
Anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital, indicó ARCA. La medida “responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores”, agregó.
La actualización también precisa el momento en que se perfecciona la percepción -al cobrarse total o parcialmente la comisión por intermediación- y establece que los sujetos no categorizados quedarán alcanzados desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se verifiquen las condiciones de habitualidad, hasta que regularicen su situación fiscal o cese la reiteración de operaciones.
Asimismo, se incorpora la obligación de que plataformas y operadores consignen en la factura el monto percibido y la referencia expresa al régimen, y se habilita la consulta de motivos y alícuotas aplicadas a través del servicio “Nuestra Parte”, con Clave Fiscal.
Fuente: Agencia DIB